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Ambulantes

Nota escrita y publicada en Mayo del 2008, hoy ha recobrado vigencia

El presente es un proyecto de Ordenanza Municipal, que acompañando el Clima de Época que impera en la argentina, solucionará el problema de la venta ambulante en calle General Paz y aledañas.

Art. 1°- La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, cede los territorios comprendidos entre las calles Patricias mendocinas, Las Heras, 9 de Julio y Godoy Cruz. Créase allí el Estado Independiente de General Paz, en adelante “EIGP”.

Art 2°-  Los Vendedores Ambulantes, en adelante “VA”, serán la autoridad de aplicación de esta ordenanza.

Art 3°- El EIGP, permite la venta de propiedad intelectual pirateada mediante DVDs, CDs, o cualquier otro medio que los VA consideren conveniente.

Art 4°- El EIGP autoriza la falsificación de ropas de marcas reconocidas.

Art 5°- En el EIGP nadie pagará impuestos o tasa de ninguna clase. Los gastos que demande el mantenimiento de las calles, alumbrado, limpieza, riego, etc. etc. serán sufragados por los vecinos de la Ciudad de Mendoza

Art 6°- En el EIGP se permitirá la guarda de objetos robados debajo de los manteles de los mesones de sus habitantes.

Art 6° bis- También se premiará la “zancadilla” o cualquier otro método que impida a la Policía de Mendoza, perseguir ladrones de estéreos, carteristas, pungas o similares.

Art 7°- El EIGP nombra al Dr. Diego lavado como Canciller Plenipotenciario, ante la OEA, la ONU, la OIT, la CIDH, los gastos de esa representación serán sufragados por los impuestos de los ciudadanos de la Provincia de Mendoza.

Art 8°- El Sr. morocho, alto y de barriga prominente que actualmente, en la salida del Mercado Central por General Paz,  se dirige a los transeúntes en vos baja, como compartiendo un secreto, diciendo “Flaco queré un reló”, podrá hacerlo a viva voz, puesto que ya no será un vendedor de relojes robados sino un “trabajador independiente  de la economía informal que forma parte del paisaje urbano latinoamericano.”

Art 9°- En el EIGP, los automóviles podrán tener chapas patentes de otro, circular sin luces, con cubiertas lisas, jamás deberán contratar un seguro y podrán poner la música a todo volumen, obviamente el que pague una Tarjeta de Estacionamiento será juzgado como traidor a la patria.

Art 10°- En el EIGP se podrá fumar porro sentado en el cordón de la vereda a partir de los 12 años de edad.

Art 11°- La acequias del EIGP son basurero público.

Art 12°- Queda prohibida la tenencia dentro del EIGP de palas, picos, escobas, escobillones y cualquier otra herramienta de trabajo. “Sabemos vender no barrer”.

Art 13°- En el EIGP, el trabajo infantil es legítimo, (ya encontrará el Dr. Lavado alguna forma de echarle la culpa a Menem, al Consenso de Washington, al capitalismo salvaje de los 90 o a algún otro cliché)

Art 14°- De forma

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