/¡No a la minería contaminante!

¡No a la minería contaminante!

Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (A.M.P.A.P.)
Coordinadora por el Agua y los Bienes Comunes de la Provincia de Mendoza.

Con la adhesión de:
UCIM, APYME, Cámara de Turismo de la Provincia de Mendoza, Cámara de Turismo de Uspallata, Fundación Cullunche, Multisectorial de Gral. Alvear, Fundación OIKOS, Asambleas por el Agua Pura: de Alvear, de San Carlos, de Tunuyán, de Maipú, de Mendoza Ciudad, de Guaymallén, de Uspallata y de …Tupungato, ARI, Partido Socialista, Centro de Estudiantes de la UTN, ATE, FADIUNC, MST, SITEA, Cepa Mza, PCR, Corriente Militante «Solanas 2011» en Proyecto Sur, Libres del Sur, Proyecto Sur, Centro de Estudiantes de Ciencias Políticas y Sociales, Montoneros, Agrupación Marrón del SUTE, Barrios de Pie, Ateneo «Fray Luis Beltrán».

Nos reuniremos el Martes 22 de Febrero, a las 9:30 hs en la intersección de J.V. Zapata y Costanera de Ciudad y partiremos en marcha pacífica hacia el Poder Judicial y hacia la Legislatura, para entregar la siguiente declaración:

Los aquí presentes, representantes del clamor popular que defiende nuestro derecho a una forma de vida NO CONTAMINADA, NO EXPOLIADA, NO OBLIGADA A EMIGRAR POR FALTA DE AGUA PURA Y NO PRESIONADA POR LAS GRANDES EMPRESAS TRASNACIONALES, que nos consideran sólo proveedores de las materias primas que les permitan alimentar el fabuloso despilfarro de los países más avanzados, comunicamos a Ud. por escrito las razones de nuestra movilización para oponernos al Proyecto Minero San Jorge:

* La mayoría de los estudios de líneas de base e informes de impacto (por ejemplo: agua, aire, fauna, ruido, patrimonio cultural, social, económico) entregados por Minera San Jorge, presentan graves deficiencias, fallas metodológicas, contradicciones y errores, reconocidos por la propia CEIAM. Estas falencias son tales, que el Consejo Provincial del Ambiente consideró metodológicamente incorrecto aprobar en general el proyecto, previo a que numerosos estudios y planes parciales enmienden las deficiencias, a que sus resultados completen la visión integral del proyecto, y sin que, una vez lograda esta última, su evaluación cuente con debida participación ciudadana. La información hoy disponible implica un notable grado de incertidumbre respecto de los impactos asociados al proyecto, por lo cual, y a pesar de las condiciones impuestas en la DIA, no está garantizada la viabilidad ambiental y social del proyecto.

* El xantato y la poliacrilamida, propuestos como reactivos para el tratamiento del mineral, se encuadran entre las “otras sustancias tóxicas similares”, prohibidas por el art. 1 de la Ley provincial 7.722.

* De concretarse el proyecto, se violaría la Ley provincial 6.599, que declara Monumento Natural Provincial al cóndor, al guanaco y al suri -especies que se encuentran en gran número en el área del proyecto-, así como las prohibiciones establecidas por los art. 31 y 45 de la Ley provincial 6.045.

* El proyecto San Jorge ha suscitado el rechazo de un amplio sector de la sociedad. Entre los habitantes del valle de Uspallata que hicieron uso de la palabra en la Audiencia Pública, el 77% se expresaron contra el proyecto, en tanto otras 459 personas de ese valle lo hicieron por escrito. Asimismo, obran en el expediente más de 14.000 firmas de personas del resto de la provincia, que manifiestan su rechazo al proyecto San Jorge.

* En los documentos presentados y a pesar de expreso pedido del gobierno, la empresa dejó sin traducir del inglés gran cantidad de información, y dos mapas indican “Falkland Islands”. Ello viola la Ley 3909, art. 128, de Procedimientos Administrativos y afecta las posibilidades de debida participación ciudadana. La respuesta de la empresa al Consejo Provincial del Ambiente (“al traducirlas se le quita rigor científico”) es incongruente, pues parte de ese léxico es de uso común y el estrictamente técnico se encuentra en español en otras partes de la documentación que presentó.

* La Evaluación de Impacto Ambiental realizada no respetó lo establecido por el art. 30 de la Ley provincial 5.961 (“cuando las consecuencias o efectos del proyecto sean susceptibles de afectar a más de una jurisdicción territorial […] convocará a los Municipios implicados”), ni el artículo 5 de la Ley provincial 7.722, que establece la necesaria participación y dictamen sectorial de los municipios de las cuencas hídricas afectadas por los proyectos mineros metalíferos, participación que además solicitó sin éxito el municipio de Godoy Cruz. La Resolución 1245/10 del DGI establece en sus Conclusiones que el proyecto presenta riesgos potenciales de afectar el agua y, precisamente para reducirlos, impone condiciones adicionales que modifican notablemente el proyecto de la empresa. La Ley 7.722 establece el requisito de participación y dictamen de los municipios de las cuencas, según las características del proyecto propuesto para su evaluación, y no de eventuales modificaciones que diversos organismos le impongan con posterioridad. Dado que una parte significativa del proyecto minero se realizaría sobre la cuenca superficial de la Quebrada Seca, perteneciente a la cuenca hídrica de Uspallata y del río Mendoza, y que el resto se desarrollaría sobre la cuenca del arroyo El Tigre y de Yalguaraz, cuya cuenca subterránea posiblemente esté vinculada a la de Uspallata, todos los municipios de la cuenca del río Mendoza deberían haber sido convocados a participar y dictaminar sobre el proyecto.

* La Ley 8.051 de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo dispuso entre los instrumentos para el ordenamiento, en su art. 7 inc. k, la Evaluación de Impacto Territorial. Dado la magnitud del proyecto y que la provincia aún no ha realizado el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, el gobierno debería haber efectuado esta evaluación, previo a la emisión de la DIA.

* Retomando un proyecto legislativo de 2004, la propia comunidad de Uspallata presentó en 2009 un proyecto de ley tendiente a proteger todo el valle, mediante la creación del Parque Provincial Polvaredas (expediente legislativo nº 57.586). A diferencia del proyecto San Jorge, dicho Parque permitiría un auténtico desarrollo socioeconómico, armónico con el ambiente, preservando el agua, el aire, el paisaje, la biodiversidad y el patrimonio cultural.

* La legislación vigente en materia de regalías mineras impide una adecuada compensación a la sociedad mendocina, por la extracción del recurso natural no renovable.

Por todo lo expuesto y por otras consideraciones también importantes, entre ellas las detalladas en el Dictamen Sectorial del Consejo Provincial del Ambiente, nos oponemos frontalmente a la realización del Proyecto Minero San Jorge y agotaremos todas las instancias para impedir su realización.

Fuente: www.facebook.com

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