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Putos para todos

Desde el Mendolotudo cumplimos una función social cada vez más relevante. Por ello no descansamos un segundo y les traemos la información más oculta, las primicias antes que nadie, las noticias que la corpo mediática no se atreve a publicar. Tal es así que hemos tenido acceso, gracias a nuestra extensa y fiel red de informantes secretos que merodea cuanto tugurio político existe en el país, a un anteproyecto clasificado del gobierno nacional y popular. Si bien aún desconocemos su denominación oficial, lo hemos llamado provisoriamente “Putos para todos”.  Dice más o meno así:

Decreto/Ley Nº 555.469 

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Visto: La necesidad de la sociedad Argentina de ser conducida y reducada éticamente es todos los aspectos de su vida, tanto familiar como profesional, pública o privada, por un gobierno de insoslayable autoridad moral como el encabezado por su excelencia.

Considerando: El indisimulable e imprescindible aporte para la cultura nacional y popular del colectivo objeto de la presente: Su excelencia, la Infalible Suprema Kristina Fernández de Francia I, EmperadoRA de las colonias desunidas del río dela plata, Duquesa de Louis Vuitton, representante oficial de BOTOX Corporation para América Latina, decreta:

Art. 1: Sustitúyase las palabras “puto/a”, “gay”, “trolo/a”, “homosexual”, “tragasable”, “torta”,  y similares de todos los diccionarios de la lengua española, libros, manuales y toda publicación escrita existente, por la denominación “Personas de Sexualidad Diversa” o sus siglas “PSD”.

Art. 2: Prohíbase el empleo verbal y escrito, en toda publicación oficial, pública, privada y de cualquier otra índole de las palabras antes mencionadas. Institúyase al INADI como organismo inquisidor, y facúlteselo para aplicar las sanciones prescriptas en la presente a toda ciudadano que emplee cualquier denominación violatoria de la establecida en el artículo 1.

Art. 3: Créese en la órbita del Ministerio Público la figura del “Defensor de la bondad innata de las PSD”. Este cargo no podrá jamás ser concursado y deberá recaer sin excepción en una PSD propuesta por los organismos PSD. Para acceder al mismo se deberá exigir la certificación de ausencia de virginidad anal extendida por el Estado según lo establezca la ley respectiva.

Art. 4: Facúltese al INADI para evaluar, juzgar y aplicar las penas prescriptas en la presente norma sin más trámites que los necesarios para la ejecución sumaria. En materia de discriminación contra un PSD se presume, sin admitir prueba en contrario, que todas las personas son culpables del delito de discriminación verbal o simbólica hasta que demuestren lo contrario, tanto por acción como por omisión al permitir y/o no denunciar a quienes empleen los términos prohibidos por el artículo 1.

Las sanciones sólo podrán ser evaluadas por el mencionado organismo, quien podrá sustanciar el procedimiento sumario ante la existenciade presunción o  denuncia infundada.

Art. 5: Las sanciones aplicables al empleo de los términos referidos en al artículo 1 o semejantes serán las siguientes:

1- Ante la primera falta se aplicará la sanción de Multa por el monto que el INADI estime conveniente para auto-financiar sus operaciones de limpieza verbal y simbólica, pudiendo recurrir a la expropiación sumaria de todos los bienes del acusado.

2- En caso reincidencia, será penado con persecución mediática instrumentada a través del Sistema Nacional de Medios.

3- Si en condenado persistiese en su conducta y no aceptase arrastrarse de rodillas pidiendo disculpas por emplear cualquier término que alguna PSD considere ofensivo será penado con censura sumaria de todas sus ideas y prohibición de publicarlas de por vida.

Art. 6: Instruméntese dentro de la Secretaría de Inteligencia del Estado un programa específico destinado a combatir el terrorismo verbal y simbólico anti PSD mediante la intercepción sin límites ni garantías constitucionales de las comunicaciones de toda persona considerada doblemente sospechosa de dichas acciones por pertenecer a alguna institución política opositora a la oligarquía nacional y popular.

Art. 7: Invéntese el derecho de toda familia nacional a tener dentro de su seno unaPSD. Si no posee una propia, el gobierno le proporcionara una cuyo salario será financiado con los fondos tributarios de propiedad exclusiva y excluyente de la oligarquía nacional y popular y, su gastos de mantenimiento mensual, tales como alimentación, vestimenta, seguridad social quedarán a cargo por partes iguales de la familia depositaria del PSD con asistencia del INADI a través de los fondos confiscados a los presuntos responsables de terrorismo anti PSD.

Art. 8: Establézcase el día nacional por la memoria, la verdad y la justicia de las PSD. Dicho día, se llevarán a cabo en todo el país actos de conmemoración de los caídos en la lucha del campo popular PSD.

La fecha deberá ser establecida por el INADI en coincidencia con alguna conmemoración que sea necesario ocultar por ser contraria con las políticas de la plutocracia nacional y popular o refractaria de su ideología. También podrá coincidir con algún logro deportivo, científico o cultural de trascendencia de una persona sujeto de la presunción del artículo 12.

Art. 9: Invéntese la Comisión Nacional de Defensa de las PSD (CNDPSD) para garantizar la presencia de PSD en todas las instituciones públicas y privadas de la nación a los efectos de enriquecer la cultura organizacional con los invalorables aportes de dicha comunidad.

Art. 10: Presúmase PSD, sin admitir prueba en contrario, a todo habitante del territorio nacional, tanto ciudadano argentino como extranjero, destacado en cualquier ámbito de la cultura, la economía,  o la política; que no haya declarado y/o demostrado públicamente y mediante actos inequívocos que no pertenece o perteneció a la comunidad PSD.

Art. 11: Créese en el marco del programa “Cualquierpelotudezqueseteocurra para todos” el sub-programa “PSD para todos”. El mismo tendrá por objetivo la entrega gratuita (o bien a precios populares) de un ejemplar PSD listo para usar y con garantía de 2 años de funcionamiento.

Publíquese, comuníquese, censúrese, choréese, hágase su voluntad en la tierra y en el cielo.

KF de F I.

Escrito por Kerim para la sección: 

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